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Danos a motociclistas y ciclistas Si Usted es un ciclista o motociclista y ha tenido un accidente con un automóvil, usted tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones causadas.
Pasos a seguir:

1- Tomar nota del vehículo que lo embistió y de la persona que lo conducía.
2- Ir a un centro asistencial, hospital público o clínica privada, para que lo atiendan. Es fundamenta recibir la debida atención médica, para corroborar el grado de lesión provocada, por más que sea desde un "simple" traumatismo a algo más grave como una fractura. Esto es un requisito indispensable, para poder acreditar las lesiones, agilizando de esta manera el cobro de su indemnización por los danos físicos por lo que es muy importante que usted antes del alta solicite un certificado medico y a su vez solicite le den todos los originales de los estudios realizados, ya que con los mismos acreditaremos las lesiones a la hora del reclamo con las aseguradoras.
3- Comuníquese con nuestro estudio para ser asesorado legalmente sin cargo respecto a las lesiones sufridas y su futura indemnización.
4- Con respecto al dano material del rodado es requisito fundamental que acompanemos el material fotográfico de la moto, bicicleta o vehículo siniestrado en el accidente, junto con el original y copia de la documentación del mismo y de tenerlo un testigo presencial del accidente.
5- Posteriormente deberemos hacer un presupuesto detallado del arreglo del motovehículo o ciclomotor.
6- Todo este material anteriormente detallado lo tendremos que presentar junto a los certificados médicos a la hora de la mediación extrajudicial o en el caso de un reclamo judicial a fines de facilitar la investigación al Juzgado interviniente.
7- Usted no deberá afrontar ninguno gasto ni adelanto de dinero para llevar a cabo el reclamo tanto en una mediación extrajudicial como en un juicio.

ESTUDIO MCG, realizara todo por usted procurando una pronta indeminizacion!!!
A principios de este mes de Octubre pasado, se aprobó en cámara de diputados la Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, en un proceso de casi tres anos de debates y análisis legislativo. Si bien la votación dio como resultado la aprobación unánime de la Cámara Baja, tiene la particularidad de que el bloque opositor en su totalidad se retiró del recinto, expresando su desacuerdo respecto a la forma y fondo del proyecto, según lo expresaron primero en el ámbito legislativo y luego ante la prensa. La Presidente Cristina Fernandez firmó el decreto que promulga la modificación y que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del ano 2016.

El Código Civil y el Código Comercial fueron sancionados por separado en la segunda mitad del siglo XIX y han sido modificados de acuerdo a los cambios que la sociedad fue teniendo en el transcurso de estos últimos 150 anos.

Lo más importante respecto a la citada Reforma es la unificación de ambos códigos en un solo cuerpo legal, la reducción del articulado prácticamente a la mitad (esto es, de más de 4000 artículos a tan solo a 2617), tramites más laxos en materia de divorcio vincular y adopción, reconocimiento del concubinato o "unión convivencial" en el cual se asimilan derechos a los del matrimonio respecto a la división de los bienes adquiridos, la posibilidad de constitución de "sociedades unipersonales" y la posibilidad de pago en moneda de curso legal de operaciones contraídas en moneda extranjera, entre otras modificaciones.

Los principales juristas aun no se han pronunciado con exactitud respecto a las ventajas y desventajas que dicha enmienda puede producir, debido al poco tiempo transcurrido y la aplicación mediata del texto legal. Una modificación de tal magnitud y con la importancia de la misma no debe ser analizada de forma liviana, sino con todas las consideraciones del caso.

Desde nuestro humilde lugar, coincidimos en que el derecho debe mutar de acuerdo a los nuevos usos y costumbres que una sociedad va adquiriendo a medida de que transcurre el tiempo. No pretendemos un sistema legal abstracto e inmóvil, razón por la cual trabajaremos para promover el pleno ejercicio de los derechos de nuestros representados, adaptándonos a los nuevos cambios que se produzcan y asegurando poner en práctica los medios necesarios para la resolución de los conflictos de la forma más eficiente.

Dr. Juan Manuel Cerati
Estudio MCG
El trabajo en negro es uno de los peores problemas de nuestra realidad social. Un trabajador no registrado se ve restringido en hacer valer sus derechos, ya que no tiene la protección de la seguridad social, obra social ni seguro de riesgos del trabajo. El trabajo en negro genera un alto costo social, en el cual todos pierden, ya que no sólo el trabajador se ve restringido en sus derechos sino que el empleador enfrenta un eventual problema, en caso de que su operario tenga un accidente o inicie una acción legal.
Sin entrar en consideraciones políticas, desde el punto de vista jurídico, en una situación que debe prevenirse, de modo tal de evitar futuros danos y altos costos por la falta de prevención. Un adecuado asesoramiento legal indica lo necesario de la registración laboral.

Un empresario que tiene un trabajador en negro pone en riesgo su patrimonio, dado que si su trabajador se accidenta, tanto en el trabajo como en ocasión de dirigirse a él, deberá hacer frente al pago de una alta indemnización.

La ley 24.013 regula las herramientas legales que tiene un trabajador en negro para hacer valer sus derechos. Si el empleador no regulariza la situación de su operario, éste puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También se establecen otro tipo de multas a favor del trabajador en determinados supuestos.

A continuación se reproducen los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema:

"ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.".


Dr. Sebastián Genoud
Estudio MCG

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